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Vocabulario Jurídico.

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Compartimos con vosotros algunos conceptos jurídicos, vocabulario jurídico básico que a la hora de estudiar es muy conveniente tener claro.

Decreto-Ley
Disposición provisional con fuerza de ley dictada por el Gobierno por razones de
urgencia. Tiene ámbito material restringido y ha de ser revalidado por el Congreso.
También pueden dictarlos las Comunidades Autónomas si está previsto en su Estatuto
de Autonomía. Si los dicta el Gobierno, van precedidos de la palabra «Real».

Decreto legislativo
Decreto con fuerza de ley aprobado por el Gobierno en virtud de delegación expresa
de las Cortes. Se conoce también como legislación delegada. También pueden dictarlos
las Comunidades Autónomas. Si los dicta el Gobierno, van precedidos de la palabra
«Real».

Denuncia
Puesta en conocimiento de la autoridad de unos hechos a partir de los cuales ésta
debe actuar de oficio. No debe confundirse con una instancia, reclamación o recurso,
puesto que la denuncia no lleva siempre a la iniciación del expediente, ni edenunciante
es parte necesaria en el mismo.

Derechos Fundamentales:
Los reconocidos por la Constitución en su Título primero y, concretamente, en la
Sección Primera de su capítulo segundo. Sólo pueden regularse por ley orgánica
(respetando siempre su contenido esencial) y su vulneración es susceptible de recurso de amparo

Edictos
Vía de publicidad de acuerdos oficiales, que puede consistir en un tablón de anuncios
(tablón de edictos) o en la inclusión de un texto en publicaciones periódicas (diarios o
Boletines Oficiales); cuando se usa para la notificación a personas en paradero
desconocido, se habla de «notificación por edictos»

Ejecutividad
Cualidad del acto administrativo por la cual está destinado a producir efectos. El
principio de eficacia de los actos hace excepcional su suspensión, incluso aunque se
interponga un recurso, salvo en las cuestiones que afecten a derechos fundamentales
y libertades públicas.

Estatuto
Conjunto normativo complejo, cuyos preceptos están interrelacionados, que se aplica
en bloque a sus destinatarios (así, se habla del «Estatuto Básico del Empleado
Público», de los «Estatutos universitarios» etc).

Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Reviste la forma de ley
orgánica con sistemas peculiares de modificación y se integra en el ordenamiento
superior del Estado.

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