Regulada la Institución del Defensor del Pueblo por la
Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, en desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 54 de la Constitución, y recogido en el artículo 14 del Estatuto
Gallego el derecho de la Comunidad Autónoma a la creación y organización
mediante Ley del Parlamento de Galicia de un órgano similar, resulta
conveniente su creación y regulación para completar en materia tan relevante la
institucionalización autonómica de Galicia y abrir nuevas vías que completen la
garantía de los derechos que consagra el título I de la Constitución en el
funcionamiento transparente y eficaz de la Administración Pública de Galicia.
Conoceremos de cerca esta institución, su composición y
competencias como depositario de las quejas de los administrados ante las
posibles violaciones de sus derechos o intereses legítimos, garantizando, por
tanto, los derechos de los ciudadanos frente a la administración.
HORAS: 10
MODALIDAD: PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN
DURACIÓN: 2 MESES
CERTIFICACIÓN DE APROVECHAMIENTO
PRECIO:
29 €
Empleados/as públicos de las entidades locales y autonómicas de Galicia, así como del sector público autonómico, personal de administración y servicios (PAS) de las Universidades del Sistema Universitario de Galicia (UDC, USC y UVigo), además de para ciudadanos interesados, profesionales, docentes y opositores.
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