Se publica en la Web de la UDC, el Anuncio con la corrección de los criterios de valoración del tercer ejercicio.
Advertido un error en el acuerdo del tribunal do 29 de setiembre de 2025, publicado el 7 de octubre en la sede electrónica de la UDC, al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, procede la corrección en los siguientes términos:
Puntos principales:
Donde dice:
Segundo.- El tribunal acuerda que será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos supuestos escogidos, de los cinco propuestos por el tribunal, para superar el ejercicio.
Debe decir:
Segundo.- El tribunal acuerda que cada supuesto se evaluará con una puntuación máxima de 15 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos supuestos. En el caso de no obtener el mínimo en cada ejercicio el resultado total de ese supuesto será 0 (cero).
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