El Ministerio de la Función Pública establece la obligatoriedad de inscribirse electrónicamente en los procesos selectivos que gestiona el INAP

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El Ministerio de la Función Pública y Territorial establece la obligatoriedad de inscribirse de manera electrónica a los procesos selectivos que gestiona el INAP.
Enlace a BOE con dicha resolución 

Se publica en el BOE número 110 de fecha 8 de Mayo:

Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Obligatoriedad de inscripción electrónica:

1. Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública :

Deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas.

2. Expresamente, el uso obligatorio de medios electrónicos referido en el apartado anterior incluye:

A los procesos selectivos a cuerpos o escalas cuya selección y gestión tiene atribuidas competencialmente el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) directamente, y a los procesos selectivos encomendados por la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, a la Comisión Permanente de Selección, adscrita a aquel.

3. Asimismo, la presente Orden será de aplicación a:

Los procesos selectivos para el ingreso o acceso en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en cualquiera de sus subescalas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que atribuye al Instituto Nacional de Administración Pública la gestión y ejecución de dichos procesos selectivos

4. A los efectos de la presente Orden, el medio electrónico habilitado para la presentación de las solicitudes:

de participación en los procesos selectivos es la aplicación Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http:// administracion.gob.es/PAG/ips).

5. Cada convocatoria deberá incluir la previsión de que en el caso de incidencia técnica:

A que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.

6. Asimismo, la convocatoria de cada proceso selectivo determinará:

Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente:

El órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre