INAP. Aprobadas las bases que regularán la concesión de becas para sufragar gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en distintos Cuerpos y Escalas de la AGE.

Se publica en el BOE de fecha, 26 de mayo de 2023, la Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.

Accede a la Orden desde este enlace. 

Con este programa, se pretende mejorar las condiciones para afrontar unas oposiciones de miles de aspirantes que no disponen de los recursos ni el tiempo de otros con los que compiten por obtener una plaza en Cuerpos y Escalas que precisan de una larga preparación.

OFJETO DE ESTA ORDEN:

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración
Pública que se determinen en cada convocatoria.

CONVOCATORIA.
La convocatoria podrá tener carácter anual.

REQUISITOS PERSONAS BENEFICIARIAS:
Podrán ser beneficiarias de las becas las personas que, en el momento que determine la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
1. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, ya provengan de entes públicos o privados.
3. Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso al Cuerpo o Escala de que se trate, de entre los señalados en la correspondiente convocatoria de becas que se deriven de la presente orden.
4. Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.

Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, a quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de los Cuerpos o Escalas señalados en la correspondiente convocatoria de becas, o bien profesionales cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad.