Real Decreto-ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Real Decreto-ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la   reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el BOE de hoy, día 7 de julio de 2021, se publica dicho Real Decreto con las medidas urgentes para reducir la temporalidad en el Empleo Público.

Desde este enlace puedes acceder al Real Decreto-ley 14/2021

Prólogo:

La primera de las actuaciones previstas por dicha reforma es precisamente la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.

El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

Real Decreto-ley 14/2021:

Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1.
ARTÍCULO 10: FUNCIONARIOS INTERINOS:
PUNTO 1:
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas
de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
PUNTO 2:
Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán
públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
PUNTO 3:
En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la
relación de interinidad según las causas previstas en los artículos correspondientes.
PUNTO 4:

Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
PUNTO5:
Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del
personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima, que queda
redactada en los siguientes términos:
El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una
compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un .máximo de doce mensualidades.

ARTÍCULO 2:  PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

PUNTO 1. Se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas  presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020
PUNTO 2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022. 
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
PUNTO 3.  La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

DISPOSICIONES ADICIONALES:

Disposición adicional primera.
Medidas para el ámbito local:
Los municipios podrán, también, encomendar en los mismos términos la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal.

Disposición adicional segunda.
Medidas de seguimiento de la temporalidad.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el marco de la cooperación en materia de administración pública, elaborará un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público.

Disposición adicional tercera.
Medidas de seguimiento presupuestario.
Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario.

Disposición adicional cuarta.
Medidas de agilización de los procesos selectivos.
Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo
establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

 

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».